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viernes, 23 de enero de 2015

EL ALUMNADO DE 3º DE LA ESO NO NECESITA AUTORIZACIÓN PATERNA PARA IR A LA HUELGA

El pasado 12 de enero conocíamos la siguiente noticia:
"Los/as alumnos/as de 3º de la ESO (menores de edad) y de los/as cursos siguientes, no necesitarán ningún tipo de permiso paterno/materno para poder secundar una huelga educativa y no acudir a clase". El Tribunal Supremo acaba de dar la razón al recurso presentado en el año 2012 por la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana "Gonzalo Anaya" que se interpuso contra un Decreto Educativo de la Generalitat Valenciana del año 2008, que exigía esa autorización previa para que los/as estudiantes pudieran secundar las movilizaciones escolares. El TS considera que ese requisito contradice lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE).
El Alto Tribunal señala en su resolución que el ejercicio de ese derecho no puede quedar supeditado a ninguna autorización previa. 
La inasistencia a clase, decidida de forma colectiva y comunicada previamente a la dirección del centro, no podrá considerarse, por tanto, como falta de conducta u objeto de sanción.
El Tribunal añade también que la responsabilidad que pueda derivar de las actuaciones de los/as alumnos/as durante el tiempo de inasistencia a clase se rige por las reglas generales en materia de responsabilidad extracontractual y exonera a los centros de cualquier responsabilidad en este sentido.

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